BIENVENIDOS,
PARA EL DÍA DE HOY TRATAREMOS EL TEMA DE EL PARENTESCO DE LAS PERSONAS EN COLOMBIA,
PERO PORQUE ES IMPORTANTE TENER CLARO EL PARENTESCO PARA CON LA LEY ?
ESTABLECER EL PARENTESCO ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA CUALQUIER PERSONA, DEBIDO A QUE A RAÍZ DE ESTE NOS NACEN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA CON OTRAS PERSONAS, PARA LO CUAL ESTABLECEREMOS DOS IMPORTANTES EJEMPLOS.
1. DERECHO A HEREDAR,
OBLIGACIÓN A DEJAR HERENCIA.
2. DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS
OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS.
EL PARENTESCO EN COLOMBIA SE DIVIDE EN TRES GRANDES GRUPOS.
(CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO ARTÍCULOS DEL 35 AL 55)
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
SE REFIERE A LA FAMILIA DE SANGRE, Y SON LOS QUE DESCIENDEN DE UN TRONCO COMÚN. LOS MAS FRECUENTES SON:
1 GRADO: PADRES E HIJOS
2 GRADO: ABUELOS, NIETOS, HERMANOS
3 GRADO: BISABUELOS, BISNIETOS, TÍOS, SOBRINOS
4 GRADO: TATARABUELO, TATARANIETOS, PRIMOS
PARENTESCO POR AFINIDAD
NACE A PARTIR DEL CONTRATO DE MATRIMONIO O DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, CON RELACIÓN A LA FAMILIA DE NUESTRO CÓNYUGE O COMPAÑERO/A PERMANENTE
1 GRADO: MIS SUEGROS
2 GRADO: MIS CUÑADOS
PARENTESCO CIVIL
NACE A PARTIR DE LA ADOPCIÓN
"CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia No. C-105/94
FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE/IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS HIJOS
Según la Constitución, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio o constituidas al margen de éste. La igualdad pugna con toda forma de discriminación basada en el origen familiar, ya sea ejercida contra los hijos o contra descendientes de cualquier grado. De tiempo atrás, la ley colombiana ha establecido la igualdad de derechos entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. En virtud de la adopción, el adoptivo ingresa a la familia y se convierte en parte de ésta, del mismo modo que los hijos de la sangre. La igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, no termina en ellos: continúa en sus descendientes, sean éstos, a su vez, legítimos extramatrimoniales o adoptivos. Toda norma que establezca una discriminación basada en el origen familiar, es contraria a la Constitución. Son contrarias a la Constitución todas las normas que establezcan diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre los descendientes legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, pues al igual que los hijos tienen iguales derechos y obligaciones."
LOS INVITAMOS ENTONCES A VER EL VÍDEO QUE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN DE ESTE TEMA, PARA QUE PUEDAN EVIDENCIAR COMO SE ESTABLECEN LOS GRADOS DEL PARENTESCO CON RESPECTO A LAS DEMÁS PERSONAS.
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