domingo, 26 de febrero de 2017

EL PARENTESCO EN COLOMBIA 2017 CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO



BIENVENIDOS,

PARA EL DÍA DE HOY TRATAREMOS EL TEMA DE EL PARENTESCO DE LAS PERSONAS EN COLOMBIA,

PERO PORQUE ES IMPORTANTE TENER CLARO EL PARENTESCO PARA CON LA LEY ?

ESTABLECER EL PARENTESCO ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA CUALQUIER PERSONA, DEBIDO A QUE A RAÍZ DE ESTE NOS NACEN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA CON OTRAS PERSONAS, PARA LO CUAL ESTABLECEREMOS DOS IMPORTANTES EJEMPLOS.

1. DERECHO A HEREDAR, 
    OBLIGACIÓN A DEJAR HERENCIA.

2. DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS
    OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS.

EL PARENTESCO EN COLOMBIA SE DIVIDE EN TRES GRANDES GRUPOS.
(CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO ARTÍCULOS DEL 35 AL 55)

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
SE REFIERE A LA FAMILIA DE SANGRE, Y SON LOS QUE DESCIENDEN DE UN TRONCO COMÚN. LOS MAS FRECUENTES SON:

1 GRADO: PADRES E HIJOS
2 GRADO: ABUELOS, NIETOS, HERMANOS
3 GRADO: BISABUELOS, BISNIETOS, TÍOS, SOBRINOS
4 GRADO: TATARABUELO, TATARANIETOS, PRIMOS

PARENTESCO POR AFINIDAD
NACE  A PARTIR DEL CONTRATO DE MATRIMONIO O DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, CON RELACIÓN A LA FAMILIA DE NUESTRO CÓNYUGE O COMPAÑERO/A PERMANENTE

1 GRADO: MIS SUEGROS
2 GRADO: MIS CUÑADOS


PARENTESCO CIVIL
NACE A PARTIR DE LA ADOPCIÓN

"CORTE CONSTITUCIONAL 

Sentencia No. C-105/94

FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE/IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS HIJOS

Según la Constitución, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio o constituidas al margen de éste. La igualdad pugna con toda forma de discriminación basada en el origen familiar, ya sea ejercida contra los hijos o contra descendientes de cualquier grado. De tiempo atrás, la ley colombiana ha establecido la igualdad de derechos entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. En virtud de la adopción, el adoptivo ingresa a la familia y se convierte en parte de ésta, del mismo modo que los hijos de la sangre. La igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, no termina en ellos: continúa en sus descendientes, sean éstos, a su vez, legítimos extramatrimoniales o adoptivos. Toda norma que establezca una discriminación basada en el origen familiar, es contraria a la Constitución.  Son contrarias a la Constitución todas las normas que establezcan diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre los descendientes legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, pues al igual que los hijos tienen iguales derechos y obligaciones."

LOS INVITAMOS ENTONCES A VER EL VÍDEO QUE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN DE ESTE TEMA, PARA QUE PUEDAN EVIDENCIAR COMO SE ESTABLECEN LOS GRADOS DEL PARENTESCO CON RESPECTO A LAS DEMÁS PERSONAS.


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