DERECHOS REALES (ART 665 CCC)
FACULTAD JURÍDICA DE UNA PERSONA LLAMADA TITULAR, PARA EJERCER TOTAL O PARCIALMENTE EL USO GOCE O DISPOSICIÓN SOBRE UNA COSA, SIN INTERVENCIÓN DE OTRAS PERSONAS.
1. SUJETO ACTIVO - TITULAR
2. SUJETO PASIVO - EL RESTO DE LA COMUNIDAD
3. COSA (SOBRE LA CUAL RECAE EL DERECHO REAL)
4. VINCULO ENTRE COSA Y TITULAR
DERECHOS PERSONALES (ART 666 CCC)
FACULTAD JURÍDICA DE UNA PERSONA LLAMADA ACREEDOR PARA EXIGIR AL DEUDOR EL CUBRIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE DAR HACER O NO HACER
1. SUJETO ACTIVO - ACREEDOR
2. SUJETO PASIVO - DEUDOR
3. PRESTACIÓN - DAR, HACER, NO HACER
* ESTOS DERECHOS PERSONALES PUEDEN SURGIR DE:
1. ACUERDO DE VOLUNTADES (ACUERDO DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO)
2. LA LEY. (IMPOSICIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA)
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TERMINOLOGÍA:
USO: USAR LA COSA SEGÚN SU USO COTIDIANO
GOCE: PERCIBIR SUS FRUTOS NATURALES O CIVILES
DISPOSICIÓN: FACULTAD DE ENAJENAR (VENDER, GRABAR,)
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DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
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