ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA ESTA LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES Y SOLO POR CITAR UN EJEMPLO, AL MOMENTO DE RECAER UN EMBARGO SOBRE SU CASA, NO SOLO ESTA EXCLUSIVAMENTE SERA LA AFECTADA, SINO TAMBIÉN ALGUNOS DE LOS DEMÁS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN ELLA O QUE POR FICCIÓN JURÍDICA SE HAN CONVERTIDO EN PARTE DE ESTA, COMO EN LOS CASOS DE INMUEBLES POR ADHESIÓN O POR DESTINACIÓN.
DEFINICIÓN DE COSA:
TODO LO QUE EXISTE EN EL PLANETA EXCEPTO EL SER HUMANO.
DEFINICIÓN DE BIEN:
TODAS LAS COSAS QUE PUEDEN INGRESAR AL PATRIMONIO DE UNA PERSONA Y QUE PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE UNA VALORACIÓN ECONÓMICA O PECUNIARIA.
LOS BIENES SE DIVIDEN EN CORPORALES O INCORPORALES
CORPORALES:
TIENEN UN SER REAL, PUEDEN SER PERCIBIDOS POR LOS SENTIDOS EJEMPLO, UNA CASA, UN LIBRO.
A SU VEZ, LOS BIENES CORPORALES SE DIVIDEN EN MUEBLES E INMUEBLES.
LOS QUE TIENEN LA POSIBILIDAD DE MOVERSE POR SI MISMOS, POR FUERZA EXTERNA O POR FICCIÓN LEGAL.
- POR NATURALEZA: LOS QUE TIENEN LA POSIBILIDAD DE MOVERSE POR SI MISMOS O POR FUERZA EXTERNA. A SU VEZ SE DIVIDEN EN ANIMADOS E INANIMADOS
ANIMADOS: LOS QUE PUEDEN MOVERSE POR SI MISMOS. EJEMPLO: UN SEMOVIENTE. (VACA, CABALLO, PERRO)
INANIMADOS: LOS QUE REQUIEREN DE UNA FUERZA EXTERIOR PARA PODER DESPLAZARSE. EJEMPLO: LIBRO, TELEVISOR.
- POR ANTICIPACIÓN: SON LOS QUE POR FICCIÓN LEGAL PASAN DE SER INMUEBLES POR ADHESIÓN O POR DESTINACIÓN Y MEDIANTE NEGOCIO JURÍDICO RETOMAN SU CALIDAD DE MUEBLES.
INMUEBLES
SON LOS QUE NO PODEMOS MOVER CON UNA FUERZA EXTERNA. Y SE DIVIDEN EN:
- INMUEBLES POR NATURALEZA: SON AQUELLOS A LOS CUALES LA NATURALEZA LOS AH FIJADO EN UN LUGAR. EJEMPLO: LA TIERRA, EL AGUA, LAS MINAS.
- INMUEBLES POR ADHESIÓN: SON AQUELLOS MUEBLES QUE HAN SIDO ADHERIDOS A UN INMUEBLE. EJEMPLO, UN LADRILLO UTILIZADO PARA CONSTRUIR LA PARED DE LA CASA, LA TUBERÍA QUE COMPRAMOS Y LA UTILIZAMOS PARA INSTALARLA EN LA VIVIENDA. FÍJENSE QUE ESTOS ARTÍCULOS EN PRINCIPIO SON BIENES MUEBLES, PERO POSTERIORMENTE AL FIJARLOS EN EL INMUEBLE ESTOS SE CONVIERTEN EN INMUEBLES POR ADHESIÓN.
- INMUEBLES POR DESTINACIÓN: SON AQUELLOS MUEBLES QUE POR FICCIÓN LEGAL SE TRANSFORMAN EN INMUEBLES PORQUE EL PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE LOS AH DESTINADO AL USO EXCLUSIVO CULTIVO O BENEFICIO DE ESE INMUEBLE. POR EJEMPLO: EL DUEÑO DE UNA FINCA COMPRA UN TRACTOR Y LO DESTINA EXCLUSIVAMENTE AL CULTIVO DE ESA FINCA, ESTE TRACTOR QUE EN PRINCIPIO ERA CONSIDERADO BIEN MUEBLE PASA A CONVERTIRSE EN INMUEBLE POR DESTINACIÓN. OTRO CLARO EJEMPLO ES EL DEL CANINO PASTOR ALEMÁN QUE TIENE EL DUEÑO DE SU FINCA, NO COMO SU MASCOTA SINO COMO EL ENCARGADO DE LA SEGURIDAD DE LA MISMA, ESTE CANINO QUE EN PRINCIPIO ES CONSIDERADO UN BIEN MUEBLE, PASA A CONVERTIRSE EN BIEN INMUEBLE POR DESTINACIÓN.
INCORPORALES:
LOS QUE NO PERCIBIMOS POR LOS SENTIDOS, O QUE CONSISTEN EN MEROS DERECHOS, EJEMPLO, LOS CRÉDITOS, LAS SERVIDUMBRES ACTIVAS. ESTOS RECAEN SOBRE LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS DERECHOS REALES.
- DERECHOS PERSONALES: DERECHO DE UN ACREEDOR SOBRE UN DEUDOR Y ESTE PUEDE SER DE DAR, HACER O NO HACER.
- DERECHOS REALES: DERECHOS QUE TIENE UN TITULAR PARA EJERCER SOBRE UN BIEN LAS FACULTADES DE USO (USAR), GOCE (RECIBIR LOS FRUTOS) Y DISPOSICIÓN (ENAJENAR UN BIEN "VENDERLO")
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