domingo, 26 de febrero de 2017

EL PARENTESCO EN COLOMBIA 2017 CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO



BIENVENIDOS,

PARA EL DÍA DE HOY TRATAREMOS EL TEMA DE EL PARENTESCO DE LAS PERSONAS EN COLOMBIA,

PERO PORQUE ES IMPORTANTE TENER CLARO EL PARENTESCO PARA CON LA LEY ?

ESTABLECER EL PARENTESCO ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA CUALQUIER PERSONA, DEBIDO A QUE A RAÍZ DE ESTE NOS NACEN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA CON OTRAS PERSONAS, PARA LO CUAL ESTABLECEREMOS DOS IMPORTANTES EJEMPLOS.

1. DERECHO A HEREDAR, 
    OBLIGACIÓN A DEJAR HERENCIA.

2. DERECHO A RECLAMAR ALIMENTOS
    OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS.

EL PARENTESCO EN COLOMBIA SE DIVIDE EN TRES GRANDES GRUPOS.
(CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO ARTÍCULOS DEL 35 AL 55)

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
SE REFIERE A LA FAMILIA DE SANGRE, Y SON LOS QUE DESCIENDEN DE UN TRONCO COMÚN. LOS MAS FRECUENTES SON:

1 GRADO: PADRES E HIJOS
2 GRADO: ABUELOS, NIETOS, HERMANOS
3 GRADO: BISABUELOS, BISNIETOS, TÍOS, SOBRINOS
4 GRADO: TATARABUELO, TATARANIETOS, PRIMOS

PARENTESCO POR AFINIDAD
NACE  A PARTIR DEL CONTRATO DE MATRIMONIO O DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, CON RELACIÓN A LA FAMILIA DE NUESTRO CÓNYUGE O COMPAÑERO/A PERMANENTE

1 GRADO: MIS SUEGROS
2 GRADO: MIS CUÑADOS


PARENTESCO CIVIL
NACE A PARTIR DE LA ADOPCIÓN

"CORTE CONSTITUCIONAL 

Sentencia No. C-105/94

FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE/IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS HIJOS

Según la Constitución, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio o constituidas al margen de éste. La igualdad pugna con toda forma de discriminación basada en el origen familiar, ya sea ejercida contra los hijos o contra descendientes de cualquier grado. De tiempo atrás, la ley colombiana ha establecido la igualdad de derechos entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. En virtud de la adopción, el adoptivo ingresa a la familia y se convierte en parte de ésta, del mismo modo que los hijos de la sangre. La igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, no termina en ellos: continúa en sus descendientes, sean éstos, a su vez, legítimos extramatrimoniales o adoptivos. Toda norma que establezca una discriminación basada en el origen familiar, es contraria a la Constitución.  Son contrarias a la Constitución todas las normas que establezcan diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre los descendientes legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, pues al igual que los hijos tienen iguales derechos y obligaciones."

LOS INVITAMOS ENTONCES A VER EL VÍDEO QUE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN DE ESTE TEMA, PARA QUE PUEDAN EVIDENCIAR COMO SE ESTABLECEN LOS GRADOS DEL PARENTESCO CON RESPECTO A LAS DEMÁS PERSONAS.


domingo, 19 de febrero de 2017

CLASIFICACION JURIDICA DE LOS BIENES PARTE 1



ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA ESTA LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES Y SOLO POR CITAR UN EJEMPLO, AL MOMENTO DE RECAER UN EMBARGO SOBRE SU CASA, NO SOLO ESTA EXCLUSIVAMENTE SERA LA AFECTADA, SINO TAMBIÉN ALGUNOS DE LOS DEMÁS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN ELLA O QUE POR FICCIÓN JURÍDICA SE HAN CONVERTIDO EN PARTE DE ESTA, COMO EN LOS CASOS DE INMUEBLES POR ADHESIÓN O POR DESTINACIÓN.



DEFINICIÓN DE COSA: 

TODO LO QUE EXISTE EN EL PLANETA EXCEPTO EL SER HUMANO.

DEFINICIÓN DE BIEN: 
TODAS LAS COSAS QUE PUEDEN INGRESAR AL PATRIMONIO DE UNA PERSONA Y QUE PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE UNA VALORACIÓN ECONÓMICA O PECUNIARIA.


LOS BIENES SE DIVIDEN EN CORPORALES O INCORPORALES


CORPORALES:

TIENEN UN SER REAL, PUEDEN SER PERCIBIDOS POR LOS SENTIDOS EJEMPLO, UNA CASA, UN LIBRO.

A SU VEZ, LOS BIENES CORPORALES SE DIVIDEN EN MUEBLES E INMUEBLES.

MUEBLES:

LOS QUE TIENEN LA POSIBILIDAD DE MOVERSE POR SI MISMOS, POR FUERZA EXTERNA O POR FICCIÓN LEGAL.


  • POR NATURALEZA: LOS QUE TIENEN LA POSIBILIDAD DE MOVERSE POR SI MISMOS O POR FUERZA EXTERNA. A SU VEZ SE DIVIDEN EN ANIMADOS E INANIMADOS
                            ANIMADOS: LOS QUE PUEDEN MOVERSE POR SI MISMOS. EJEMPLO:                                                           UN SEMOVIENTE. (VACA, CABALLO, PERRO)

                            INANIMADOS: LOS QUE REQUIEREN DE UNA FUERZA EXTERIOR PARA                                                     PODER DESPLAZARSE. EJEMPLO: LIBRO, TELEVISOR.

  • POR ANTICIPACIÓN: SON LOS QUE POR FICCIÓN LEGAL PASAN DE SER INMUEBLES POR ADHESIÓN O POR DESTINACIÓN Y MEDIANTE NEGOCIO JURÍDICO RETOMAN SU CALIDAD DE MUEBLES.

INMUEBLES

SON LOS QUE NO PODEMOS MOVER CON UNA FUERZA EXTERNA. Y SE DIVIDEN EN:

  • INMUEBLES POR NATURALEZA: SON AQUELLOS A LOS CUALES LA NATURALEZA LOS AH FIJADO EN UN LUGAR. EJEMPLO: LA TIERRA, EL AGUA, LAS MINAS.

  • INMUEBLES POR ADHESIÓN: SON AQUELLOS MUEBLES QUE HAN SIDO ADHERIDOS A UN INMUEBLE. EJEMPLO, UN LADRILLO UTILIZADO PARA CONSTRUIR LA PARED DE LA CASA, LA TUBERÍA QUE COMPRAMOS Y LA UTILIZAMOS PARA INSTALARLA EN LA VIVIENDA. FÍJENSE QUE ESTOS ARTÍCULOS EN PRINCIPIO SON BIENES MUEBLES, PERO POSTERIORMENTE AL FIJARLOS EN EL INMUEBLE ESTOS SE CONVIERTEN EN INMUEBLES POR ADHESIÓN.

  • INMUEBLES POR DESTINACIÓN: SON AQUELLOS MUEBLES QUE POR FICCIÓN LEGAL SE TRANSFORMAN EN INMUEBLES PORQUE EL PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE LOS AH DESTINADO AL USO EXCLUSIVO CULTIVO O BENEFICIO DE ESE INMUEBLE. POR EJEMPLO: EL DUEÑO DE UNA FINCA COMPRA UN TRACTOR Y LO DESTINA EXCLUSIVAMENTE AL CULTIVO DE ESA FINCA, ESTE TRACTOR QUE EN PRINCIPIO ERA CONSIDERADO BIEN MUEBLE PASA A CONVERTIRSE EN INMUEBLE POR DESTINACIÓN. OTRO CLARO EJEMPLO ES EL DEL CANINO PASTOR ALEMÁN QUE TIENE EL DUEÑO DE SU FINCA, NO COMO SU MASCOTA SINO COMO EL ENCARGADO DE LA SEGURIDAD DE LA MISMA, ESTE CANINO QUE EN PRINCIPIO ES CONSIDERADO UN BIEN MUEBLE, PASA A CONVERTIRSE EN BIEN INMUEBLE POR DESTINACIÓN.

INCORPORALES:

LOS QUE NO PERCIBIMOS POR LOS SENTIDOS, O QUE CONSISTEN EN MEROS DERECHOS, EJEMPLO, LOS CRÉDITOS, LAS SERVIDUMBRES ACTIVAS. ESTOS RECAEN SOBRE LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS DERECHOS REALES.

  • DERECHOS PERSONALES: DERECHO DE UN ACREEDOR SOBRE UN DEUDOR Y ESTE PUEDE SER DE DAR, HACER O NO HACER.

  • DERECHOS REALES: DERECHOS QUE TIENE UN TITULAR PARA EJERCER SOBRE UN BIEN LAS FACULTADES DE USO (USAR), GOCE (RECIBIR LOS FRUTOS) Y DISPOSICIÓN (ENAJENAR UN BIEN "VENDERLO")





domingo, 12 de febrero de 2017

COMPRAVENTA DE POSESIÓN Y MEJORAS



QUE ES UNA COMPRAVENTA DE POSESIÓN Y MEJORA

LA COMPRAVENTA DE POSESIÓN Y MEJORA TIENE COMO OBJETO LA TRANSFERENCIA DE LA PARTE VENDEDORA A LA PARTE COMPRADORA DE LA POSESIÓN MATERIAL, QUIETA, PACIFICA, PUBLICA E ININTERRUMPIDA SOBRE UN BIEN PREDIO/INMUEBLE.

ADVIRTIENDO PUES QUE EN ESTOS CASOS LA PARTE VENDEDORA NO ES LA PROPIETARIA DEL PREDIO QUE SE ESTA VENDIENDO POR LO CUAL ESTE ACTO NO ES BAJO NINGÚN CONCEPTO UN TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO Y POR ENDE NO ES OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

SEGÚN LO ANTERIOR QUEDARA A CARGO DEL COMPRADOR EN ESTE CASO EL ASUMIR POR SU CUENTA LOS TRAMITES QUE IMPLIQUEN LA LEGALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DEL PREDIO, TODA VEZ QUE ESTOS NO FIGURAN A NOMBRE DEL VENDEDOR, PUES ESTE SOLO TIENE LA POSESIÓN MATERIAL Y MEJORAS.


SERÁ NECESARIO HABLAR DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO


ACTUALMENTE EXISTEN DOS MANERAS DE ADQUIRIR EL DERECHO SOBRE A LA PROPIEDAD, AMBOS SOLO POR VÍA JUDICIAL Y SON LOS SIGUIENTES:

PRESCRIPCION ORDINARIA: (REQUISITOS)

POSESIÓN DE BUENA FE (QUE NO RECONOZCA OTRO DUEÑO)

POSESIÓN CON JUSTO TITULO (QUE ACREDITE LA COMPRA)

POSESIÓN EN TÉRMINOS DE TIEMPO (10 AÑOS ENTRE PRESENTES Y 20 AÑOS PARA AUSENTES)


PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA: (REQUISITOS)
POSESIÓN SEA PUBLICA

POSESIÓN SEA PACIFICA

POSESIÓN SEA ININTERRUMPIDA

POSEEDOR SE COMPORTE COMO DUEÑO

TIEMPO MÍNIMO DE 30 AÑOS

COMO CALCULO CUANTO DEBO PAGAR SOBRE DETERMINADO INMUEBLE



SI ESTAS DECIDIDO A REALIZAR ESTE NEGOCIO OFRECE POCO, CALCULA EL VALOR DE LA MEJORA (NO DEL PREDIO) BASADO EN


(LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA SU CONSTRUCCIÓN) + (LA MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA MEJORA) – DESGASTE O DAÑOS EN LA PROPIEDAD

RECUERDA SIEMPRE INVERTIR CONSIDERANDO SIEMPRE EL PEOR RESULTADO POSIBLE, EN ESTE CASO EL FALLO JUDICIAL NEGATIVO A NUESTRAS PRETENSIONES O QUE DEBAMOS VENDER LA MISMA MEJORA A OTRA PERSONA.


QUE MEDIDAS PREVIAS DEBO TOMAR PARA REALIZAR ESTE NEGOCIO


EL ESTUDIO E INVESTIGACIÓN PREVIA DEL PREDIO/INMUEBLE:

ESTE ES EL PUNTO MÁS IMPORTANTE SI SU DESEO ES AVENTURARSE EN ESTE TIPO DE COMPRAVENTAS Y DEBERÁS CERCIORARTE DE LOS SIGUIENTES: 

DEBERÁS ESTABLECER E IDENTIFICAR PLENAMENTE EL PREDIO/INMUEBLE EN CUESTIÓN, IDENTIFICANDO EL TIEMPO DE POSESIÓN, ÁREA Y LINDEROS DEL MISMO. ESTO LO PUEDES HACER DE DOS MANERAS CONJUNTAS O POR SEPARADO,

LA PRIMERA SERÁ MEDIANTE UNA INVESTIGACIÓN REGRESIVA CON LA TRADICIÓN DEL INMUEBLE LO CUAL SERÁ UN POCO COMPLEJO DEBIDO A LA AUSENCIA DE CERTIFICADO DE TRADICIÓN PARA ESTOS PREDIOS, POR LO CUAL DEBEMOS MIRAR EN LA ESCRITURA ACTUAL EN EL APARTE DE TRADICIÓN Y AVERIGUAR MEDIANTE QUE ESCRITURA PUBLICA FUE ADQUIRIDO ESE PREDIO, DESPUÉS VAMOS A ESA ESCRITURA PUBLICA Y REALIZAMOS EL MISMO EJERCICIO SIEMPRE VERIFICANDO EN ESAS ESCRITURAS PUBLICAS TIEMPO DE POSESIÓN ÁREA LINDEROS.

LA OTRA MANERA NO SUSTITUTIVA, SINO MAS BIEN COMPLEMENTARIA ESTARÁ BASADA EN LABORES DE CAMPO, VAMOS A IR A DONDE LOS VECINOS COLINDANTES Y VAMOS A PREGUNTARLES POR EL ACTUAL DUEÑO DEL PREDIO, AVERIGUAREMOS POR ANTERIORES DUEÑOS, SI RECONOCEN OTRA PERSONA CON MEJOR DERECHO SOBRE EL PREDIO, SOBRE LOS LINDEROS SUYOS CON RESPECTO AL PREDIO QUE QUIERO ADQUIRIR.

NO ESCATIMEN EN RECOLECTAR INFORMACIÓN RELEVANTE Y CONCERNIENTE AL PREDIO PUES DE ESTE PUNTO SE DERIVARA EL QUE ESTA INVERSIÓN SE CONVIERTA EN UNA EXCELENTE INVERSIÓN O EN UN ROTUNDO FRACASO EXTINGUIENDO NUESTRO CAPITAL TIEMPO Y ESFUERZO INVERTIDO.

DEBEMOS TENER MUY EN CUENTA TAMBIÉN QUE PARA LA ADQUISICIÓN LEGAL DEL PREDIO DEBEMOS SOMETERNOS A UN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (YA EXPLICADA ARRIBA) EN LA CUAL UN JUEZ DICTARA SENTENCIA FAVORABLE O DESFAVORABLE A NUESTRAS PRETENSIONES, IMPLICANDO EN ESTE PROCESO, GASTOS, TIEMPO Y ESFUERZO.

SI LOGRAMOS GANAR EL PROCESO SEGÚN HAYA SIDO EL VALOR INVERTIDO QUE POR LO REGULAR SON BAJOS, TENDREMOS AHORA EN NUESTRAS MANOS UNA GRAN RENTABILIDAD DE NUESTRA INVERSIÓN.

SI PERDEMOS EL PROCESO POR ALGÚN MOTIVO O POR EXISTIR OTRA PERSONA CON MEJOR DERECHO, DEBEREMOS AHORA LUCHAR POR RESCATAR NUESTRO CAPITAL INVERTIDO Y ESPERAR QUE MEDIANTE EL MISMO PROCESO JUDICIAL EL JUEZ ORDENE A QUIEN GANO EL PLEITO COMPRAR NUESTRA MEJORA AL PRECIO FIJADO POR EL JUEZ.


QUE MEDIDAS DESPUÉS DE LA COMPRA DEBO TOMAR PARA EL BUEN TERMINO DE ESTE NEGOCIO

SI SU OBJETIVO ES EL QUE DEBERÍA SER, LEGALIZAR EL PREDIO/INMUEBLE PARA OBTENER MUY BUENA RENTABILIDAD, LO MEJOR SERÁ INICIAR EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE

ASEGÚRATE QUE TIENES CUMPLIDOS PLENAMENTE LOS REQUISITOS ARRIBA DESCRITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA A LA QUE HAYA LUGAR

NO SEAS TACAÑO, CONTRATA UN BUEN ABOGADO CON EXPERIENCIA EN EL TEMA QUE TE AYUDE A SACAR EL PROCESO ADELANTE

DE LOGRAR ESTO TENDRÁS EN TUS MANOS UNA RENTABILIDAD IMPRESIONANTE PUES COMPRAS UNA MEJORA POR EJEMPLO DE 12 MILLONES Y DESPUÉS DEL FALLO DEL JUEZ FAVORABLE ESA MISMA PROPIEDAD PODRÁ VENDERSE HASTA EN 5 VECES MAS ESE VALOR

COMO FINALIZAR EL NEGOCIO DESPUÉS DE QUE ME HAN CANCELADO TODO EL DINERO

ESTE PROCESO PUEDE FINALIZAR DE TRES MANERAS:

VENDEMOS NUESTRA POSESIÓN Y MEJORA:

EN ESTE CASO AL VER DIFÍCIL EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO ESTA SERÁ LA MEJOR SOLUCIÓN INMEDIATA.

FALLO JUDICIAL FAVORABLE:
EN ESTE CASO NUESTRA INVERSIÓN RINDE SUS FRUTOS SIENDO ESTE EL MEJOR ESCENARIO POSIBLE.

FALLO JUDICIAL DESFAVORABLE:

EN ESTE CASO ESTAREMOS SOMETIDOS A QUE EL JUEZ FIJE UN PRECIO PARA NUESTRA MEJORA Y DESPUÉS DE VENDIDO NOS HAGA LA ENTREGA PRODUCTO DE ESA VENTA.


MITOS COMUNES SOBRE LA POSESIÓN Y MEJORA


MUCHAS PERSONAS CREEN QUE AL REALIZAR LA COMPRA POR ESCRITURA PUBLICA EN UNA NOTARIA DE UN INMUEBLE, ESTÁN COMPRANDO LA PROPIEDAD Y COMO VEMOS EN ESTE CASO, NO SIEMPRE ES ASÍ.

COMPRAR POSESIÓN Y MEJORA ES EL PEOR/MEJOR NEGOCIO QUE PUEDE HABER.

COMO YA LO DESARROLLAMOS TODO DEPENDERÁ DE LA HABILIDAD DEL INVERSOR, SU TRABAJO PREVIO DE INVESTIGACIÓN DE TRADICIÓN ACOMPAÑADO DEL TRABAJO DE CAMPO.



ALGUNOS «TIPS» PARA MAXIMIZAR LEGALMENTE NUESTRAS GANANCIAS


INVESTIGA A FONDO LA TRADICIÓN DEL PREDIO/INMUEBLE

REALIZA CON DETALLE LAS LABORES DE CAMPO

OFRECE POCO EN LA COMPRA DE LA POSESIÓN Y MEJORA

NO INVIERTAS MUCHO EN LA MEJORA, RECUERDA QUE TENEMOS QUE ESTAR PREPARADOS PARA EL PEOR ESCENARIO POSIBLE

CONTRATA UN BUEN ABOGADO CON EXPERIENCIA EN ESTA ÁREA DESDE EL INICIO DE TU INVERSIÓN QUE TE ASESORE DURANTE EL PROCESO.

RECUERDA QUE ESTE TIPO DE COMPRAVENTAS SE REALIZAN POR ESCRITURA PUBLICA ASÍ QUE LOS GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTROS LOS DEBERÁ SUFRAGAR EL VENDEDOR CUANDO COMPREMOS.



CONCLUSIONES DEL NEGOCIO DE LA COMPRAVENTA DE POSESIONES Y MEJORAS


ES UNA INVERSIÓN QUE DE LLEVARSE A CABO DE MANERA JUICIOSA, DETALLADA, Y CONFORME A LA LEY PUEDE SER MUY RENTABLE.

RECORDEMOS QUE COMPRAMOS CON LA EXPECTATIVA DE LEGALIZAR EL PREDIO/INMUEBLE POR LO CUAL NUNCA SERA SEGURA NUESTRA INVERSIÓN SINO HASTA EL FALLO DEL JUEZ.

POR LO CUAL CONCLUIMOS CON QUE ESTA ES UNA INVERSIÓN DE ALTO RIESGO A LARGO PLAZO CON PROBABILIDADES DE RENDIMIENTO DE HASTA UN 500% APROXIMADAMENTE.

domingo, 5 de febrero de 2017

EL NEGOCIO DE LA HIPOTECA EN COLOMBIA 2017



QUE ES UNA HIPOTECA


LA HIPOTECA EN COLOMBIA ES UN DERECHO REAL QUE RECAE SOBRE UN BIEN INMUEBLE CON LA FINALIDAD ES ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.

ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN EL ACREEDOR PODRÁ PROMOVER LA VENTA FORZOSA DEL BIEN.


CUANTO PUEDO GANAR PRESTANDO DINERO EN ESTA MODALIDAD


EN ESTA MODALIDAD PODRÁS GANAR HASTA UN 33,51% ANUAL COMO RETORNO DE TU INVERSIÓN.

LO QUE SIGNIFICARA LA NO DESPRECIABLE RENTABILIDAD DE 2,7925 MENSUAL DE RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN

COMPARADO ESTE RETORNO CON EL RENDIMIENTO QUE OFRECE UN CDT QUE ES DE HASTA UN 7.5% EFECTIVO ANUAL, ESTAREMOS GANANDO CASI UN 450% MAS QUE EN ESTE

ES LA MAYOR GANANCIA QUE PODREMOS ESPERAR ACTUANDO SIEMPRE EN LA LEGALIDAD.


PORQUE ES SEGURO PRESTAR EN HIPOTECA

LA MAYOR BONDAD DE ESTE TIPO DE NEGOCIO, ES QUE TU DINERO ESTARÁ RESPALDADO POR UN BIEN INMUEBLE (CASA, FINCA, HACIENDA) 

SI EL DEUDOR NO CANCELA LOS INTERESES POR UN TIEMPO QUE TU DETERMINARAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA PODRÁS INICIAR EL PROCESO DE EXIGENCIA DE PAGO.

LA GARANTÍA ESTA RESPALDADA POR UN INMUEBLE MAS NO POR UNA PERSONA, ASÍ QUE SI ESTA VENDE LA CASA, ESTA, ASÍ ESTE EN MANOS DE OTRA, SIGUE RESPALDANDO LA OBLIGACIÓN Y SE PODRÁ LLEVAR A CABO EL PROCESO DE EXIGENCIA DE PAGO SIN INCONVENIENTES.


COMO CALCULO CUANTO DEBO PRESTAR SOBRE DETERMINADO INMUEBLE

EL MONTO MÁXIMO QUE RECOMIENDO PRESTAR SOBRE UN INMUEBLE ES DE HASTA EL 30% DEL AVALUÓ CATASTRAL DEL MISMO, PUDIENDO VERIFICAR ESTE EN EL RECIBO PREDIAL DEL INMUEBLE, POR LAS SIGUIENTES SITUACIONES.

AUNQUE ESTE TIPO DE NEGOCIOS SUELEN SER TRANQUILOS Y SENCILLOS DEBEMOS ESTAR PREPARADOS.

PREPARA TUS CÁLCULOS PARA UN TERMINO DE 1 AÑO APROXIMADAMENTE DE MORA DEL DEUDOR Y DE OTROS DOS AÑOS APROXIMADOS DE DEMORA ENTRE EL INICIO DEL PROCESO DE EXIGENCIA DE PAGO Y EL COBRO EFECTIVO DE LO QUE TE ADEUDAN, POR LO CUAL DEBERÁS SUMAR TU CAPITAL INVERTIDO MAS LOS INTERESES QUE ESTE GENERE POR ESTE TERMINO, SUMA LA CUAL DEBERÁ SER MENOR AL 70% DEL AVALUÓ CATASTRAL DE DICHO INMUEBLE


QUE MEDIDAS PREVIAS DEBO TOMAR PARA REALIZAR ESTE NEGOCIO


ES DE SUMA IMPORTANCIA VERIFICAR LA VERDADERA Y REAL PROPIEDAD DE LA PERSONA A QUIEN LE PRESTAREMOS NUESTRO DINERO, POR LO CUAL NO DEBEMOS ESTABLECER O DAR POR SENTADA ESTA CON LA VISTA DE UNA ESCRITURA PUBLICA, YA QUE ESTA SOLO NOS MUESTRA UN CONTRATO EN UN MOMENTO DETERMINADO SOBRE EL INMUEBLE, DEBEMOS ESTABLECERLA DESDE EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN DEL INMUEBLE, YA QUE ESTE ES EL QUE NOS INDICA CLARAMENTE LA VERACIDAD DE DICHA PROPIEDAD.

TENGAMOS TAMBIÉN EN CUENTA QUE EXISTEN GRADOS EN LAS HIPOTECAS, ESTABLECIDOS SEGÚN EL TIEMPO EN QUE CADA ACTO INGRESE AL SISTEMA EN LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS. POR LO CUAL TENDREMOS QUE VERIFICAR EN EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN QUE SOBRE ESTE INMUEBLE NO ESTE VIGENTE OTRA HIPOTECA, YA QUE ENTRARÍAMOS EN SEGUNDO O HASTA TERCER GRADO SOBRE LA MISMA Y ESO, SE LOS ASEGURO, NO ES NEGOCIO.

VERIFICA QUE LA PROPIEDAD NO ESTE SUJETA A AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR NI A PATRIMONIO INEMBARGABLE DE FAMILIA ESTO LO PODRÁS ESTABLECER MEDIANTE EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN

VERIFICA EN EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN QUE A QUIEN PRESTAREMOS NUESTRO DINERO SEA EL POSEEDOR DEL 100% DE LOS DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE Y NO LO SEA EN PRO INDIVISO (DOS O MAS PERSONAS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE)

VERIFICA EN EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN QUE EL INMUEBLE NO ESTE SUJETO A LIMITACIONES A LA PROPIEDAD (EN EL CASO DE SER UN APARTAMENTO NORMALMENTE SOMETIDO A RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, TE RECOMIENDO ENCARECIDAMENTE LEAS ATENTAMENTE ESE REGLAMENTO SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES, NO SEA QUE TE LLEVES UNA SORPRESA)

VERIFICA EN EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN QUE EL INMUEBLE NO SEA OBJETO DE GRAVÁMENES

SI NOS VAN A DEJAR ALGO EN GARANTÍA LO MEJOR SERÁ VERIFICAR FÍSICAMENTE EL INMUEBLE, Y ESTO SERÁ POR LÓGICA, NO VAMOS A PRESTAR SOBRE UN INMUEBLE QUE SE ESTE DESPEDAZANDO, O EN AQUEL QUE ESTA A LAS CERCANÍAS DE UN CERRO EL CUAL PRESENTE DERRUMBES O DESLIZAMIENTOS, O EN EL CUAL HABITEN OTRAS PERSONAS QUE SE CREAN CON MEJOR DERECHO POR POSESIÓN PERMANENTE O ININTERRUMPIDA Y PACIFICA DEL MISMO.


QUE MEDIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEBO TOMAR PARA EL BUEN TERMINO DE ESTE NEGOCIO

LA PRIMERA MEDIDA Y MAS IMPORTANTE ES EL ESTAR ATENTO AL REGISTRO DE LA ESCRITURA PUBLICA EN LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS, LO CUAL DEBE SUCEDER EL MISMO DÍA Y EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, DE ESO DEPENDERÁ QUE TU HIPOTECA SEA DE PRIMER GRADO, DE SEGUNDO GRADO O HASTA TERCER GRADO

DEBERÁS VISITAR PERIÓDICAMENTE EL INMUEBLE Y VERIFICAR QUE SE ENCUENTRE EN BUEN ESTADO, QUE NO ESTE OCURRIENDO NADA EXTRAÑO CON EL, SE AMIGO DEL TENDERO DE LA ESQUINA, ES IMPORTANTE ESTAR AL TANTO DE TODO, RECUERDA QUE ESE INMUEBLE ES NUESTRA GARANTÍA.

TAMBIÉN DEBERÁS ESTAR ATENTO A LOS PAGOS CUMPLIDOS DE LAS CUOTAS, DEJA QUE PASEN POCOS DÍAS DESPUÉS DEL ACORDADO PARA EL PAGO DE INTERESES Y COMUNÍCATE CON LOS DEUDORES RESPETUOSAMENTE RECORDANDO EL PAGO CUMPLIDO DE LA OBLIGACIÓN. SIEMPRE ES IMPORTANTE QUE ELLOS ESTÉN CONSCIENTES QUE ESTAS MUY AL TANTO DEL NEGOCIO.

EN CASO DE OBSERVAR DAÑOS IMPORTANTES SOBRE EL INMUEBLE QUE ES NUESTRA GARANTÍA PODRÁS INICIAR EL PROCESO DE EXIGENCIA DE PAGO ASÍ EL DEUDOR SE ENCUENTRE AL DÍA CON SU OBLIGACIÓN


COMO FINALIZAR EL NEGOCIO DESPUÉS DE QUE ME HAN CANCELADO TODO EL DINERO


EL PROCESO DEBERÁ TERMINAR, DE LA MISMA MANERA EN QUE SE CONSTITUYO, Y ESTA ES POR ESCRITURA PUBLICA, MEDIANTE LA CUAL, TU COMO ACREEDOR DEBERÁS DAR FE MEDIANTE LA FIRMA DE LA MISMA, QUE EL DEUDOR AH SANEADO A CONFORMIDAD SU OBLIGACIÓN Y QUE POR LO CUAL ESTA HIPOTECA DEBERÁ PROCEDER A SU CANCELACIÓN.

ESTA ESCRITURA PUBLICA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA DEBERÁ IGUALMENTE REGISTRARSE EN LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS. AL IGUAL QUE DEBERÁ REGISTRARSE EN LA NOTARIA DONDE SE CONSTITUYO LA HIPOTECA PARA SU RESPECTIVA NOTA DE CANCELACIÓN.


MITOS COMUNES SOBRE LAS HIPOTECAS


CON ESTE NEGOCIO PODRE QUEDARME CON ESA CASA.
EN PRINCIPIO ESTE MITO ES FALSO, EL DERECHO QUE GANAMOS NOSOTROS COMO ACREEDORES SERÁ EL DE PERSECUCIÓN DEL INMUEBLE OSEA EL DE FORZAR SU VENTA PERO SOLO PARA RESTITUIR LO QUE SE NOS ADEUDA EN ESE MOMENTO.

CON ESTE NEGOCIO PODRE GANAR INTERESES DE MAS DEL 10% MENSUAL.
EN COLOMBIA EXISTE UNA FIGURA LLAMADA «TASA DE USURA» LA CUAL INDICA EL PORCENTAJE ANUAL MÁXIMO QUE SE PODRÁ COBRAR POR CUALQUIER PRÉSTAMO, QUE A DÍA DE HOY «PRIMER TRIMESTRE 2017» ES DE UN 33,51% ANUAL, OSEA 2,7925% MENSUAL.


ALGUNOS «TIPS» PARA MAXIMIZAR LEGALMENTE NUESTRAS GANANCIAS

ESTABLECE QUE LOS GASTOS QUE OCASIONE EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA CORRAN POR CUENTA DE LA PARTE DEUDORA. 

ESTABLECE QUE LOS GASTOS DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO (QUE NORMALMENTE CORREN POR CUENTA DE LA PARTE ACREEDORA) SEAN SUFRAGADOS POR LA PARTE COMPRADORA, O POR LO MENOS CORRAN POR AMBOS EN PARTES IGUALES. 

DEJA CLARO EN LA ESCRITURA PUBLICA, QUE PARA LOS EFECTOS DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA QUE DE ESTA SE DERIVE, LA PARTE DEUDORA DEBERÁ CORRER CON TODOS LOS GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO A QUE HAYA LUGAR PARA ESE MOMENTO.