domingo, 12 de marzo de 2017

DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES



DERECHOS REALES (ART 665 CCC)


FACULTAD JURÍDICA DE UNA PERSONA LLAMADA TITULAR, PARA EJERCER TOTAL O PARCIALMENTE EL USO GOCE O DISPOSICIÓN SOBRE UNA COSA, SIN INTERVENCIÓN DE OTRAS PERSONAS.


1. SUJETO ACTIVO - TITULAR
2. SUJETO PASIVO - EL RESTO DE LA COMUNIDAD
3. COSA (SOBRE LA CUAL RECAE EL DERECHO REAL)
4. VINCULO ENTRE COSA Y TITULAR


DERECHOS PERSONALES (ART 666 CCC)


FACULTAD JURÍDICA DE UNA PERSONA LLAMADA ACREEDOR PARA EXIGIR AL DEUDOR EL CUBRIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE DAR HACER O NO HACER


1. SUJETO ACTIVO - ACREEDOR
2. SUJETO PASIVO -  DEUDOR
3. PRESTACIÓN - DAR, HACER, NO HACER

* ESTOS DERECHOS PERSONALES PUEDEN SURGIR DE:

1. ACUERDO DE VOLUNTADES (ACUERDO DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO)
2. LA LEY. (IMPOSICIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA)

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TERMINOLOGÍA:

USO: USAR LA COSA SEGÚN SU USO COTIDIANO
GOCE: PERCIBIR SUS FRUTOS NATURALES O CIVILES
DISPOSICIÓN: FACULTAD DE ENAJENAR (VENDER, GRABAR,)
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DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES







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